Sala especializada de alimentos y bebidas

Sala especializada de alimentos y bebidas

La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas (SEAB) hace parte de la Comisión Revisora, el órgano asesor del Invima. Las funciones de la SEAB son:

Cronograma de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas (SEAB) - Segundo Semestre

Circular Externa DG 1000-001-2025 -  Cronograma de fechas para la realización de las sesiones ordinarias de las salas especializadas correspondiente al primer semestre del año 2025

  • Resolución 2019056351 del 12 de diciembre de 2019 - "Por la cual se aprueban las fechas para la realización de las sesiones ordinarias de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora para el año 2020"
  • Acuerdo 002 de 2019 - "Por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)"

  • Resolución 201703090958 del 31 de julio de 2017 - "Por el cual se expide el reglamento interno de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora y se derogan las resoluciones número 2014033531 del 15 de octubre de 2014 y 2016034601 del 6 de septiembre de 2016"

  • Resolución 684 de 2012 - "Por la cual se define el Protocolo para la Aprobación de Nuevas Declaraciones de propiedades de Salud de los Alimentos"

 

La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas está integrada por 6 Por miembros:

  1. El Director de Alimentos y Bebidas o su delegado, quien la presidirá.
  2. Un nutricionista o ingeniero de alimentos con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en nutrición clínica, fisiología, bioquímica, nutrición humana o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en nutrición clínica, fisiología, bioquímica, nutrición humana o ciencia y tecnología de alimentos, ingeniería de alimentos, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
  3. Un ingeniero de alimentos con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos.
  4. Un nutricionista con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en nutrición clínica, nutrición humana, epidemiología clínica o en salud pública; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en nutrición clínica, nutrición humana, epidemiología clínica o en salud pública.
  5. Un médico o ingeniero de alimentos con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada en toxicología y con maestría en toxicología.
  6. Un químico farmacéutico, con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en salud pública, ciencias de la salud, epidemiología clínica o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en ciencias de la salud o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos”

No, no pueden reelegirse para el período inmediatamente siguiente.

 

De acuerdo al tipo de consulta, la documentación a presentar es:

  • Consultas relacionadas con alimentos y/o ingredientes para la industria de alimentos: Los requisitos se encuentran listados en el numeral 18 del Acta 03 de 2004.
  • Consultas relacionadas con Aditivos, Coadyuvantes y Saborizantes para la industria de alimentos: la documentación a presentar se encuentra en la GUÍA PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA EVALUACIÓN DE ADITIVOS; COADYUVANTES Y SABORIZANTES, NO CONTEMPLADOS EN LA REGLAMENTACIÓN SANITARIA.
  • Consultas relacionadas con Alimentos para Propósitos Médicos Especiales: Los requisitos se encuentran en el documento CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ALIMENTOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS ESPECIALES.
  • Consultas relacionadas con la aprobación de nuevas declaraciones de propiedades de salud en alimentos para consumo humano. La documentación a radicar se encuentra descrita en el Protocolo establecido en el Anexo Técnico de la Resolución 684 de 2012.
  • Consultas relacionadas con la autorización de nuevas materias primas, sustancias, insumos y aditivos para la fabricación de materiales objetos, envases y equipamientos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano. La documentación a radicar se describe en la GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS MATERIAS PRIMAS PARA LA FABRICACIÓN DE MATERIALES, OBJETOS, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS.

Los integrantes de la SEAB son elegidos por un período de 4 años y podrán seguir sesionando hasta que se posesione su reemplazo.