Información Técnica
Estado de Certificación
Vigente
Número de Resolución
2024027820
Concepto Corto
Cumple
Concepto Detallado
Cumple con las buenas practicas de manufactura farmaceutica para el acondicionamiento primario y secundario de medicamentos, con los principios activos y las formas farmaceuticas que se relacionan a continuacion:
1. no esteriles
1.1. comunes
1.1.1. solidos
1.1.1.1. tabletas con y sin cubierta, capsulas blandas de gelatina y capsulas duras de gelatina
1.1.2. semisolidos
1.1.2.1. ovulos
1.2.antibióticos no betalactámicos
1.2.1 sólidos
1.2.1.1 tabletas con y sin cubierta, capsulas blandas de gelatina y capsulas duras de gelatina
1.2.2 semisolidos
1.2.2.1 ovulos.
Y para el acondicionamiento secundario (codificado, etiquetado, desetiquetado, estuchado, desestuchado, termoencogido, colocación y/o retiro de insertos y/o stickers) de medicamentos estériles y no estériles con base en principios activos comunes en formas farmacéuticas sólidas, líquidas y semisólidas que no requieran cadena de frío.
Notas aclaratorias:
1. comunes: son principios activos no antibióticos (betalactámicos y no betalactámicos), no sustancias endocrinas de tipo sexual (andrógenos y estrógenos) y sus precursores, no hormonas no sexuales, no antineoplásicos, no inmunosupresores, no radiofármacos y no biológicos.
2. el acondicionamiento primario de medicamentos con base en principios activos antibióticos no betalactámicos es realizado en las mismas áreas y con los mismos equipos donde son fabricados medicamentos con base en principios activos comunes, por campaña, lo cual deberá ser comprobable a través de registros de producción.
3. el anterior concepto técnico, autoriza únicamente el acondicionamiento primario y secundario de los productos con los principios y/o componentes activos y las formas farmacéuticas antes descritas, que no requieren cadena de frio.
4. todo cambio crítico que se haga y afecte las condiciones evaluadas y certificadas durante la presente auditoria, respecto a equipos, áreas, procesos productivos, personal técnico principal (director técnico) o de las empresas con las que se contrató la realización de actividades de producción y control de calidad, deberán ser notificados al invima con el fin de que éste evalúe y verifique si se requiere una visita de ampliación o verificación del concepto técnico emitido, de acuerdo con las disposiciones de la normatividad sanitaria correspondiente, so pena de las acciones a que haya lugar.
Ubicación
Dirección
Calle 11 Sur No. 14 - 42
Ciudad
BOGOTA D.C.
Departamento
BOGOTA D.C.
País
COLOMBIA